Mecanismo de selección y finalización del ejercicio de Pares Evaluadores del Registro Nacional de Pares Evaluadores de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES)
En concordancia con la Ley 2072/2003 y la Resolución ANEAES N° 19/2011, los Pares Evaluadores serán seleccionados por concurso convocado por el Consejo Directivo de la ANEAES para su incorporación en el Registro Nacional de Pares Evaluadores y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Asimismo, en concordancia con las directrices establecidas por la Red de Agencias Nacionales de Acreditación, son requisitos deseables:
Observación: El Consejo Directivo podrá agregar otras condiciones y requisitos.
Proceso de selección de los Pares Evaluadores:
a) Presentar el Curriculum Vitae Normatizado, en forma digital e impresa en la ANEAES, acompañado de las siguientes documentaciones:
a. Fotocopia de cédula de identidad.
b. Foto tipo carnet.
c. Antecedente judicial y policial.
d. Copia autenticada de títulos de grado y posgrado debidamente legalizados.
La ANEAES podrá recabar, de oficio, de entidades públicas y privadas la información necesaria a fin de verificar el contenido y la veracidad de los documentos presentados.
b) Acreditar su participación en el “Taller como realizar el proceso de autoevaluación de carreras de grado” desarrollado por la ANEAES.
c) Participar de una instancia de evaluación de conocimiento y comprensión documental del Modelo Nacional y del sistema ARCUSUR.
La evaluación mencionada consiste en un test que verifica la comprensión de los procesos de evaluación y acreditación del Modelo Nacional y el sistema ARCUSUR y el manejo de la documentación pertinente.
d) Acreditar su participación en los talleres de formación para Pares Evaluadores Nacionales.
Los postulantes que completen una asistencia del 100% de los talleres de formación de Pares recibirán un certificado de parte de la ANEAES.
La selección final se realizará teniendo en cuenta todas las puntuaciones de los diversos eventos evaluativos.
Los Pares Evaluadores Nacionales inscriptos cesarán en sus funciones:
a) A los seis años de su inscripción en el Registro Nacional de Pares Evaluadores;
b) Si no estuvieran, por causa debidamente justificada, a disposición del Consejo Directivo cuando éste los convocara;
c) Por mal desempeño en sus funciones determinado por decisión unánime de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo.
Los que hubieran cumplido seis años en el Registro Nacional de Pares Evaluadores continuarán en funciones hasta tanto se designen sus sustitutos.
Los Pares Evaluadores inscriptos que cesarán en sus funciones por la causal indicada en el apartado a) del presente artículo, podrán competir nuevamente en concurso y ser inscriptos como tales por otro periodo de seis años.
Los Pares Evaluadores inscriptos como tales en el Registro Nacional de Pares Evaluadores no formarán parte del personal permanente o contratado como técnico de la Agencia, ni percibirán remuneración alguna por el solo hecho de su inscripción.
Cuando fuera menester de concurso, los Pares Evaluadores serán convocados por el Consejo Directivo para una tarea y desconvocados una vez terminada la misma. Es obligación de los Pares Evaluadores estar a disposición del Consejo Directivo cada vez que éste los convoque, salvo causa debidamente justificada.
Los Pares Evaluadores convocados serán contratados por el Consejo Directivo. En el contrato respectivo se detallarán las tareas específicas que los Pares Evaluadores tendrán a su cargo, así como la remuneración que percibirán, la que estará acorde con la importancia, complejidad y duración de dichas tareas.
Los Pares Evaluadores actuarán con independencia de criterio en su función técnica, sin someterse en esa función a dictados ni instrucciones de entidad o persona alguna.